RAI
|
TITULO: Introducción
Código de Ética
|
AUTOR (ES): Funes Nidia
y otros.
|
PUBLICACIÓN: Código de
Ética profesional de Trabajo Social.
CIUDAD: Buenos
Aires.
EDITORIAL: Espacio
AÑO: 2003.
No. PÁGINAS: 16 (13-29)
|
TIPO DE
DOCUMENTO: Libro
|
PALABRAS
CLAVES: código
de ética, consejos de ley, principios, ética, moral, profesión,
profesional,
|
DESCRIPCIÓN: Es un importante
documento institucional, que da a conocer
la manera en que el Trabajo Social, aborda y respeta los derechos y
obligaciones hacia los demás, también las normas y principios a los que debe
ajustarse la conducta moral de los profesionales, y protegiendo el prestigio profesional, de la solidaridad
y lealtad con los colegas y, la defensa de la sociedad en su totalidad frente
a situaciones de injusticia que la afectan.
Además del papel que cumple el estado en cuanto al control y creación
de los consejos de ley. Y que representa el código de tica para el
profesional y la profesión de Trabajo Social.
|
FUENTES:
Ander Egg, E. Diccionario de Trabajo Social, Ed. Ecro,
Bs. As. 1975.
Revista de Servicio Social, N°3, 1954, Esc. de Temuco.
Chile.
|
CONTENIDO:
Capítulo I. Principios.
1. Todo ser humano posee un valor único.
2. Todo ser humano tiene derecho a realizarse
plenamente.
3. Toda sociedad debe proporcionar con miras a mejorar
la calidad de vida.
4. el trabajador social profesional tiene como misión
el compromiso con los demás.
Capítulo II. De los deberes y
obligaciones.
Normas Generales.
ART.1: El prestigio de la profesión exige que todo
colegiado observe y haga observar los preceptos de este código de ética. Las
transgresiones serán objeto de sanciones, por considerarse indignas y
punibles.
Capítulo III. De los deberes y
obligaciones hacia el colegio de profesionales.
ART. 2: es deber y obligación del profesional de
trabajo social:
ART. 3: todos los profesionales colegiados deben
contribuir al prestigio y a la cohesión de su identidad profesional.
ART 4: atacar y cumplir las disposiciones de la Ley
Profesional vigente para toda la provincia de Buenos Aires.
ART 5: tres inasistencias consecutivas o cinco
alternadas a las Asambleas son consideradas como falta de conciencia
profesional.
ART 6: dirimir ante las autoridades del Colegio
Profesional todas las situaciones atípicas relacionadas con el ejercicio
profesional.
ART 7: desempeñar en forma eficiente y con el mayor
esmero y honestidad los cargos a los que se accediere dentro del Colegio.
ART 8: denunciar todo cambio de domicilio.
Capítulo IV. Deberes y obligaciones en
relación con la función.
ART 9: todo profesional esta obligado a desempeñar con
responsabilidad el cargo que asume.
ART 10: basar su accionar en normas que aseguren un
trato justo e iguales oportunidades para sus colegas y para el personal a su
cargo.
ART 11: deberá y está obligado a desempeñar
su rol, profesional y eficientemente.
ART 12: deberá y está obligado a hacer respetar su
derecho a elegir, designar y utilizar la metodología, estrategias y técnicas
profesionales.
ART 13: deberá abstenerse en el desempeño de su cargo,
de recibir retribuciones fuera de su sueldo u honorarios y/o viáticos.
ART 14: deberá interesarse por todos los problemas
sociales contribuyendo solidariamente con sus conocimientos teóricos y
recursos técnicos.
ART 15: deberá y está obligado a abstenerse de utilizar
su cargo para obtener ventajas personales.
ART 16: deberá esforzarse por crear y fortalecer los
canales tendientes al logro de una distribución más equitativa de los
recursos existentes.
ART 17: deberá realizar propuestas concretas tendientes
al logro y cambios en las políticas y legislaciones provinciales, nacionales
e internacionales.
ART 18: Deberá contribuir a crear una alternativa
socio-cultural que responda al real interés y sentir de la población.
Capitulo V. Deberes y obligaciones
hacia los colegas.
ART 20: todo profesional del Servicio Social deberá
respetar la posición personal y profesional de sus colegas.
ART 21: Deberá guardar una actitud legal, de
solidaridad y consideración hacia sus colegas.
ART 22: deberá promover y compartir oportunidades
destinadas a incrementar conocimientos.
ART 23: deberá respetar y velar por los derechos de
creación intelectual de sus colegas y no apropiarse ni facilitar la
apropiación de los mismos.
ART 24: se abstendrá de intervenir en cualquier caso
donde esta actuando otro colega salvo que se modifique la situación debiendo
notificarse el cambio al profesional en ejercicio anterior.
Capítulo VI. Deberes y obligaciones del
secreto profesional.
ART 25: el secreto profesional es un deber y una
obligación que nace de la esencia misma y de los principios de la profesión.
ART 26: esta obligación básica de mantener una absoluta
reserva sobre la información obtenida de una persona en su trabajo
profesional.
Capítulo VII. Deberes y obligaciones de
la publicidad.
ART 27: tanto en la propaganda directa como indirecta
de sus servicios, como en su papelería y demás manifestaciones de
presentación profesional.
De las infracciones y las transgresiones.
Capítulo I. Normas generales.
ART 28: El hecho o acto de transgredir los principios o
normas generales o específicas, y/o deberes y obligaciones consignadas en el
presente código, implica falta de ética profesional.
ART 29: Se considerara falta grave a la Ética
Profesional la colaboración aun pasiva, en todo tipo de violación a los
Derechos Humanos.
Capítulo II. En relación con la función.
ART 30: todo profesional del Trabajo Social deberá
refrendar con su firma toda la documentación que avale en el ejercicio de su
profesión.
ART 31: son faltas graves y contrarias a la Ética
profesional, a saber:
ART 32: Son actos contrarios a la ética, realizar en el
ejercicio profesional acciones que excedan las competencias asignadas por el
Colegio profesional.
Capítulo III. En relación con el Colegio
de profesionales.
ART 33: Es falta a la ética pasible de sanción grave la
siguiente: desobedecer las situaciones y resoluciones del Tribunal de
disciplina.
Capítulo IV. En relación con los
colegas.
ART 34: deberá respetar la posición profesional y
personal de los colegas.
ART 35: Deberá defender a sus colegas contra acciones
injustas dando cuenta al Colegio profesional de tal situación.
ART 36: son actos contrarios a la ética profesional:
ART 37: Falta ética difamar mediante calumnias a un
colega.
ART 38: será considerada falta a la conciencia
profesional incurrir como máximo en tres insistencias consecutivas.
Capitulo V. en relación con los
usuarios.
ART 39: deberá respetar la autodeterminación de los
usuarios, aceptando sus derechos a decidir y a actuar por si mismos.
ART 40: son faltas la ética:
Capítulo VI. En relación con el secreto
profesional y la publicidad.
ART 41: el profesional en servicio social no incurre en
falta ética cuando revela el secreto profesional en:
ART 42: es falta divulgar el secreto profesional.
ART 43: son actos contrarios a la ética profesional los
que se realicen al anunciar o hacer anunciar actividades individuales o
colectivas sobre la profesión en forma clara e inequívoca.
Capítulo VII. En relación con la
institución.
ART 44: Tendrá libertad de rehusar fundadamente su
intervención a nivel institucional si ello fuera incompatible con los
principios del servicio social y las normas del código de ética vigente.
ART 45: son actos contrarios a la ética profesional,
realizar acciones intencionales que contraríen los objetivos profesionales y
los reglamentos de la entidad.
ART 46: será falta ética la impuntualidad y/o
incumplimiento del trabajo pactado con la entidad.
ART 47: Constituirá una falta de responsabilidad ética
no desempeñarse eficientemente en la institución donde presta servicio.
ART 48: es falta a la ética no aportar a la dinámica
intra e interinstitucional los conocimientos técnicos tendientes a favorecer
la comunicación.
Capítulo VIII. En relación con la
comunidad.
ART 49: son actos contrarios a la ética profesional,
implementar personalmente o autorizar bajo su responsabilidad, la realización
de intervenciones profesionales.
Interpretación,
obligatoriedad de aplicación y prescripción.
ART 50: corresponde únicamente al tribunal de
disciplina, la interpretación de los preceptos contenidos en este código.
ART 51: Las normas de este código rigen la actividad de
los profesionales en servicio social.
ART 52: ningún profesional en servicio social podrá ser
sumariado en la provincia de Buenos Aires.
De las sanciones disciplinarias con referencia al
ejercicio profesional.
ART 53: Las sanciones disciplinarias referidas al
ejercicio profesional, en orden creciente son las siguientes:
Capítulo II. Con referencia a temas
institucionales.
ART 54: Para formar parte de los órganos de conducción
del colegio profesional, los matriculados no deben estar sancionados por las
causas establecidas en este código.
ART 55: También será causal de inhabilitación para
integrar nuevas listas, renovación de autoridades de los órganos de
conducción.
Capítulo III. Consideraciones generales
sobre la aplicación de sanciones.
ART 56: En cada caso el tribunal de disciplina esta
facultado para determinar la gravedad de la falta cometida y la sanción
correspondiente.
|
METODOLOGÍA: La metodología que la
autora implementa es analítica, y
expositiva, pues plantea la
importancia que tiene el código de ética y expone claramente cada una de las
normas contenidas en el código de ética profesional de Trabajo Social.
|
CONCLUSIONES: cuando nos referimos a un código de ética, estamos tratando una
dimensión de ética profesional que remite a un carácter normativo y jurídico que reglamenta la profesión.
Indicando un “deber ser” profesional. El código establece normas, deberes,
derechos y prohibiciones, representando para la sociedad, por una parte, un
mecanismo de defensa de calidad de los servicios a la población, y por otro
lado, una forma de legitimación social de la institución profesional.
|
RECOMENDACIONES:
Insertar la discusión de los aspectos éticos de la
profesión, no como un conjunto de permisos y prohibiciones sino como un
espacio de cuestiones que tienen que ver con el significado social de la
profesión y el alcance de nuestras libertades y responsabilidades desde
aspectos técnicos y calidad de servicio a los ciudadanos.
|
En este espacio se realiza una articulación teórica entre el código de ética profesional de trabajo social en Colombia y la intervención comunitaria de la profesión de trabajo social.
sábado, 12 de octubre de 2013
RAI # 4. Introducción Código de Ética. Nidia Funes.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario