sábado, 12 de octubre de 2013

RAI # 4. Introducción Código de Ética. Nidia Funes.

RAI
TITULO: Introducción Código de Ética
AUTOR (ES): Funes Nidia y otros.
PUBLICACIÓN: Código de Ética profesional de Trabajo Social.
CIUDAD: Buenos Aires.
EDITORIAL: Espacio
AÑO: 2003.
No. PÁGINAS: 16 (13-29)
TIPO DE DOCUMENTO: Libro
PALABRAS CLAVES: código de ética, consejos de ley, principios, ética, moral, profesión, profesional,
DESCRIPCIÓN: Es un importante documento institucional, que da a conocer  la manera en que el Trabajo Social, aborda y respeta los derechos y obligaciones hacia los demás, también las normas y principios a los que debe ajustarse la conducta moral de los profesionales, y protegiendo  el prestigio profesional, de la solidaridad y lealtad con los colegas y, la defensa de la sociedad en su totalidad frente a situaciones de injusticia que la afectan.
Además del papel que cumple el estado en cuanto al control y creación de los consejos de ley. Y que representa el código de tica para el profesional y la profesión de Trabajo Social.
FUENTES:
Ander Egg, E. Diccionario de Trabajo Social, Ed. Ecro, Bs. As. 1975.
Revista de Servicio Social, N°3, 1954, Esc. de Temuco. Chile.
CONTENIDO:
  • Título I.
Capítulo I. Principios.
1. Todo ser humano posee un valor único.
2. Todo ser humano tiene derecho a realizarse plenamente.
3. Toda sociedad debe proporcionar con miras a mejorar la calidad de vida.
4. el trabajador social profesional tiene como misión el compromiso con los demás.
Capítulo II. De los deberes y obligaciones.
Normas Generales.
ART.1: El prestigio de la profesión exige que todo colegiado observe y haga observar los preceptos de este código de ética. Las transgresiones serán objeto de sanciones, por considerarse indignas y punibles.
Capítulo III. De los deberes y obligaciones hacia el colegio de profesionales.
ART. 2: es deber y obligación del profesional de trabajo social:
  1. Prestar con prioridad y dedicación su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del colegio.
  2. Las comisiones que se le confíen deben ser aceptadas y cumplidas con suma discreción.
  3. Deben cumplir con el derecho y obligación de votar y contribuir al sostenimiento del Colegio.
ART. 3: todos los profesionales colegiados deben contribuir al prestigio y a la cohesión de su identidad profesional.
ART 4: atacar y cumplir las disposiciones de la Ley Profesional vigente para toda la provincia de Buenos Aires.
ART 5: tres inasistencias consecutivas o cinco alternadas a las Asambleas son consideradas como falta de conciencia profesional.
ART 6: dirimir ante las autoridades del Colegio Profesional todas las situaciones atípicas relacionadas con el ejercicio profesional.
ART 7: desempeñar en forma eficiente y con el mayor esmero y honestidad los cargos a los que se accediere dentro del Colegio.
ART 8: denunciar todo cambio de domicilio.
Capítulo IV. Deberes y obligaciones en relación con la función.
ART 9: todo profesional esta obligado a desempeñar con responsabilidad el cargo que asume.
ART 10: basar su accionar en normas que aseguren un trato justo e iguales oportunidades para sus colegas y para el personal a su cargo.
ART 11: deberá y está obligado a desempeñar su rol, profesional y eficientemente.
ART 12: deberá y está obligado a hacer respetar su derecho a elegir, designar y utilizar la metodología, estrategias y técnicas profesionales.
ART 13: deberá abstenerse en el desempeño de su cargo, de recibir retribuciones fuera de su sueldo u honorarios y/o viáticos.
ART 14: deberá interesarse por todos los problemas sociales contribuyendo solidariamente con sus conocimientos teóricos y recursos técnicos.
ART 15: deberá y está obligado a abstenerse de utilizar su cargo para obtener ventajas personales.
ART 16: deberá esforzarse por crear y fortalecer los canales tendientes al logro de una distribución más equitativa de los recursos existentes.
ART 17: deberá realizar propuestas concretas tendientes al logro y cambios en las políticas y legislaciones provinciales, nacionales e internacionales.
ART 18: Deberá contribuir a crear una alternativa socio-cultural que responda al real interés y sentir de la población.
Capitulo V. Deberes y obligaciones hacia los colegas.
ART 20: todo profesional del Servicio Social deberá respetar la posición personal y profesional de sus colegas.
ART 21: Deberá guardar una actitud legal, de solidaridad y consideración hacia sus colegas.
ART 22: deberá promover y compartir oportunidades destinadas a incrementar conocimientos.
ART 23: deberá respetar y velar por los derechos de creación intelectual de sus colegas y no apropiarse ni facilitar la apropiación de los mismos.
ART 24: se abstendrá de intervenir en cualquier caso donde esta actuando otro colega salvo que se modifique la situación debiendo notificarse el cambio al profesional en ejercicio anterior.
Capítulo VI. Deberes y obligaciones del secreto profesional.
ART 25: el secreto profesional es un deber y una obligación que nace de la esencia misma y de los principios de la profesión.
ART 26: esta obligación básica de mantener una absoluta reserva sobre la información obtenida de una persona en su trabajo profesional.
Capítulo VII. Deberes y obligaciones de la publicidad.
ART 27: tanto en la propaganda directa como indirecta de sus servicios, como en su papelería y demás manifestaciones de presentación profesional.
  • Título II.
De las infracciones y las transgresiones.
Capítulo I. Normas generales.
ART 28: El hecho o acto de transgredir los principios o normas generales o específicas, y/o deberes y obligaciones consignadas en el presente código, implica falta de ética profesional.
ART 29: Se considerara falta grave a la Ética Profesional la colaboración aun pasiva, en todo tipo de violación a los Derechos Humanos.
Capítulo II. En relación con la función.
ART 30: todo profesional del Trabajo Social deberá refrendar con su firma toda la documentación que avale en el ejercicio de su profesión.
ART 31: son faltas graves y contrarias a la Ética profesional, a saber:
  1. Ejecutar de mala fe actos reñidos con el buen ejercicio de la profesión.
  2. Ejecutar en el ejercicio profesional acciones que entrañen malicia o dolo, o que sean contrarias al bien común.
  3. Permitir que sus servicios profesionales o su nombre, hagan posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados a ello.
  4. Autorizar documentos técnicos que no hayan sido estudiados.
  5. Usar la actividad profesional para realizar proselitismo confesional.
  6. Actuar o comprometerse en cualquier forma o practica que tienda a desacreditar el honor o la dignidad de la profesión.
  7. Suscribir, expedir o contribuir a que se otorguen títulos, diplomas, certificados de idoneidad profesional.
  8. Efectuar en sus escritos e informes verbales citas incompetentes o contrarias a la verdad.
  9. Actuar con irresponsabilidad profesional, sea por negligencia, impericia o imprudencia en el ejercicio de la profesión.
ART 32: Son actos contrarios a la ética, realizar en el ejercicio profesional acciones que excedan las competencias asignadas por el Colegio profesional.
Capítulo III. En relación con el Colegio de profesionales.
ART 33: Es falta a la ética pasible de sanción grave la siguiente: desobedecer las situaciones y resoluciones del Tribunal de disciplina.
Capítulo IV. En relación con los colegas.
ART 34: deberá respetar la posición profesional y personal de los colegas.
ART 35: Deberá defender a sus colegas contra acciones injustas dando cuenta al Colegio profesional de tal situación.
ART 36: son actos contrarios a la ética profesional:
  1. atribuirse o adjudicarse ideas, documentos de los que se es autor.
  2. Lesionar directa o indirectamente la reputación profesional.
  3. Tratar de desplazar o sustituir a otro colega maliciosamente del cargo.
  4. Nombrar o intervenir para que se designe en cargos técnicos a personas carentes de títulos.
  5. Revisar el trabajo hecho por otro profesional sin conocimiento de este.
  6. Permitir cometer o contribuir a que se cometan injusticias contra otros profesionales.
  7. Valerse de la ventaja de un cargo para impedir la publicación y/o difusión de un trabajo o investigación de un colega.
ART 37: Falta ética difamar mediante calumnias a un colega.
ART 38: será considerada falta a la conciencia profesional incurrir como máximo en tres insistencias consecutivas.
Capitulo V. en relación con los usuarios.
ART 39: deberá respetar la autodeterminación de los usuarios, aceptando sus derechos a decidir y a actuar por si mismos.
ART 40: son faltas la ética:
  1. actuar con negligencia.
  2. Divulgar datos reservados.
  3. Alterar el contenido de un informe o documento de trabajo.
  4. Usar en beneficio propio o de terceros, los recursos destinados a los usuarios.
  5. Utilizar a los usuarios en beneficio del profesional actuante.
Capítulo VI. En relación con el secreto profesional y la publicidad.
ART 41: el profesional en servicio social no incurre en falta ética cuando revela el secreto profesional en:
  1. Cuando actúe en carácter de profesional de organismos nacionales, provinciales, municipales o privados.
  2. Cuando con su revelación se evite cometer un error judicial.
  3. Cuando el profesional sea acusado o demandado.
ART 42: es falta divulgar el secreto profesional.
ART 43: son actos contrarios a la ética profesional los que se realicen al anunciar o hacer anunciar actividades individuales o colectivas sobre la profesión en forma clara e inequívoca.
Capítulo VII. En relación con la institución.
ART 44: Tendrá libertad de rehusar fundadamente su intervención a nivel institucional si ello fuera incompatible con los principios del servicio social y las normas del código de ética vigente.
ART 45: son actos contrarios a la ética profesional, realizar acciones intencionales que contraríen los objetivos profesionales y los reglamentos de la entidad.
ART 46: será falta ética la impuntualidad y/o incumplimiento del trabajo pactado con la entidad.
ART 47: Constituirá una falta de responsabilidad ética no desempeñarse eficientemente en la institución donde presta servicio.
ART 48: es falta a la ética no aportar a la dinámica intra e interinstitucional los conocimientos técnicos tendientes a favorecer la comunicación.
Capítulo VIII. En relación con la comunidad.
ART 49: son actos contrarios a la ética profesional, implementar personalmente o autorizar bajo su responsabilidad, la realización de intervenciones profesionales.
  • Título III.
Interpretación, obligatoriedad de aplicación y prescripción.
ART 50: corresponde únicamente al tribunal de disciplina, la interpretación de los preceptos contenidos en este código.
ART 51: Las normas de este código rigen la actividad de los profesionales en servicio social.
ART 52: ningún profesional en servicio social podrá ser sumariado en la provincia de Buenos Aires.

De las sanciones disciplinarias con referencia al ejercicio profesional.
ART 53: Las sanciones disciplinarias referidas al ejercicio profesional, en orden creciente son las siguientes:
  1. Advertencia privada ante el tribunal de disciplina y consejo superior.
  2. Censura ante el tribunal de disciplina y consejo superior.
  3. Censura publica consignada en el legajo profesional.
  4. Multa de una a treinta veces el costo de la cuota anual.
  5. Suspensión hasta dos años de la matricula profesional.
  6. Cancelación de la matricula.
Capítulo II. Con referencia a temas institucionales.
ART 54: Para formar parte de los órganos de conducción del colegio profesional, los matriculados no deben estar sancionados por las causas establecidas en este código.
ART 55: También será causal de inhabilitación para integrar nuevas listas, renovación de autoridades de los órganos de conducción.
Capítulo III. Consideraciones generales sobre la aplicación de sanciones.
ART 56: En cada caso el tribunal de disciplina esta facultado para determinar la gravedad de la falta cometida y la sanción correspondiente.
METODOLOGÍA: La metodología que la autora implementa  es analítica, y expositiva, pues plantea  la importancia que tiene el código de ética y expone claramente cada una de las normas contenidas en el código de ética  profesional de Trabajo Social.
CONCLUSIONES: cuando nos referimos a un código de ética, estamos tratando una dimensión de ética profesional que remite a un carácter normativo  y jurídico que reglamenta la profesión. Indicando un “deber ser” profesional. El código establece normas, deberes, derechos y prohibiciones, representando para la sociedad, por una parte, un mecanismo de defensa de calidad de los servicios a la población, y por otro lado, una forma de legitimación social de la institución profesional.
RECOMENDACIONES:
Insertar la discusión de los aspectos éticos de la profesión, no como un conjunto de permisos y prohibiciones sino como un espacio de cuestiones que tienen que ver con el significado social de la profesión y el alcance de nuestras libertades y responsabilidades desde aspectos técnicos y calidad de servicio a los ciudadanos.

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